Chapinería (BOCM-20230301-37)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

Pág. 189

A.1. Experiencia en el desempeño de puestos como auxiliar administrativo, bien como
personal laboral, como funcionario interino o de carrera, a tiempo completo: 0,025 puntos
por mes.
Para el cómputo de contratos a tiempo completo se aplicará la siguiente formula:
Puntuación total ൌ

୲୭୲ୟ୪୫ୣୱୣୱ୶଴ǡ଴ଶହ୶ଷ଻ǡହ୦୭୰ୟୱ
ଷ଻ǡହ୦୭୰ୟୱ

Para el cómputo de contratos a tiempo parcial se aplicará la siguiente formula:
Puntuación total ൌ

୲୭୲ୟ୪୫ୣୱୣୱ୶଴ǡ଴ଶହ୶୬ï୫ୣ୰୭ୢୣ୦୭୰ୟୱୱୣ୫ୟ୬ୟ୪ୣୱୡ୭୬୲୰ୟ୲୭
ଷ଻ǡହ୦୭୰ୟୱ

En ningún caso se tendrán en cuenta las fracciones.
La puntuación máxima por experiencia será de cinco puntos (5) puntos.
Octava
Sistema de acreditación de los méritos
Los méritos señalados en la base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:
— Los referentes al apartado 1.o de Formación:
Mediante presentación de Títulos, Diplomas o Certificados acreditativos de la realización de los Cursos o Actividades Formativas efectivamente realizadas.
Solo será valorada la formación impartida por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa
de los mismos por entidades privadas, a criterio del Tribunal.
— Los referentes al apartado 2.o de Experiencia:
2.1. Experiencia en el desempeño de puestos como auxiliar administrativo, en régimen laboral o como funcionario de carrera o interino, en cualquier Administración Pública.
Mediante la presentación de contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados con identificación de puesto y duración, expedidos por la Administración
Pública donde haya desempeñado el puesto, y en ambos casos acompañado de
vida laboral.
No serán admitidos documentos tales como “Hago constar”, “Declaraciones” o
similares.
Novena
Puntuación final = Puntuación fase oposición x 0,60 + puntuación fase de concurso x 0,40.
El Tribunal de Selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos
aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos
efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a
fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación
del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Segundo ejercicio fase de oposición.
3. En la fase de concurso.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

BOCM-20230301-37

Puntuaciones finales y lista de aprobados