C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230301-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca ayudas año 2022 (corrección errores Orden 85/2023, de 17 de enero)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especialización científico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en la
Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector
productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación
tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2023.
Cuarto
Cuantía y duración de las ayuda.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 1.200.000 euros.
La intensidad de la ayuda corresponderá al 50 por 100 de los costes subvencionables.
El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros ni
tampoco ser inferior a 150.000 euros, por lo tanto la cuantía de la ayuda será como máximo
de 450.000 euros por proyecto.
Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación
tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad, entendida como el
período de un año a computar de fecha a fecha cuyo día inicial será la fecha de inicio.
La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de
concesión de la ayuda. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución
haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Criterios de baremación
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante
una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100)
y evaluación económica (30 por 100).
La evaluación técnica de las solicitudes se realizará sobre 100 puntos, distribuidos
como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:
1.o La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación
y los recursos técnicos y humanos asignados (hasta 10 puntos).
2.o El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el
proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a
cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan
de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios
y difusión de actividades (hasta 20 puntos).
3.o El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace (hasta 5 puntos).
4.o La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas (hasta 5
puntos).

BOCM-20230301-14

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará: