Torrejón de la Calzada (BOCM-20230228-102)
Régimen económico. Padrones impuestos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 421

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102

TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230228-102

Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2023-0310, dictada con fecha 15
de febrero de 2023, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales “Impuesto
vehículos de tracción mecánica de 2023, tasa recogida de basura industrial de 2023, entrada
de vehículos a través aceras (vados) de 2023”, a efectos tanto de su notificación colectiva,
en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública,
por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de
la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que
quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar (desde el día siguiente al de la notificación expresa, en
su caso, de la resolución) desde el día siguiente a de finalización del término de exposición
pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos de conformidad con el calendario
fiscal que se prevé publicar simultáneamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se
iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de
los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 16 de febrero de 2023.—La alcaldesa, Azahara Molina
Martín.
(01/2.843/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791