Algete (BOCM-20230228-65)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 363

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 706, de fecha 23 de febrero de 2023, el padrón fiscal provisional correspondiente
al ejercicio 2023, de la siguiente exacción municipal: bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se fija el plazo comprendido entre el 16 de junio y 1 de septiembre de 2023, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto
sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 704, de fecha 23 de febrero de 2023, el padrón fiscal provisional correspondiente
al ejercicio 2023, de la siguiente exacción municipal: bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Se fija el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y 5 de diciembre de 2023,
ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes
al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y
Hacienda número 709, de fecha 23 de febrero de 2023, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2023 de la siguiente exacción municipal: tasa por recogida de
basuras y otros residuos sólidos.
Se fija el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y 5 de diciembre de 2023,
ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes
al impuesto sobre tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.

De conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 64.5 de la ordenanza
fiscal general, estos padrones se expondrán al público por plazo de quince días hábiles,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual estarán a disposición de los interesados
en las Oficinas de la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y
en horario de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de que, por parte de quienes se consideren
interesados, se formulen las reclamaciones que estimen oportunas.
A los efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, y
por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
la atención será personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados de
conformidad con el artículo 14.2 del real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de
reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la fecha de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón o
matricula, con carácter previo y preceptivo al recurso contencioso administrativo, advirtiéndole que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, si
no en los casos y con los requisitos reconocidos en el precitado artículo 14.2, ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del artículo 102
de la Ley General Tributaria.

BOCM-20230228-65

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 708, de fecha 23 de febrero de 2023, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2023 de la siguiente exacción municipal: impuesto de vehículos de
tracción mecánica.
Se fija el plazo comprendido entre el 13 de abril y 3 de julio de 2023, ambos inclusive,
para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto de vehículos
de tracción mecánica.