C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-29)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 387/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones, correspondiente a los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, en materia de becas para el estudio de bachillerato
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
29

ORDEN 387/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones,
correspondiente a los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, en
materia de becas para el estudio de bachillerato.

BOCM-20230228-29

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de
la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad
de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio, que tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, se
vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de las becas para el
estudio de la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar que el derecho a la educación
se extienda a la enseñanza postobligatoria, requiere que las actuaciones de los poderes públicos vayan encaminadas a tratar de evitar que las desventajas socioeconómicas u otras circunstancias especiales puedan impedir o dificultar este derecho a las familias.
Por otra parte, desde el Gobierno se viene apoyando la libertad de elección de centro
escolar por las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad.
Así se desprende del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad
de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el centro donde
han venido realizando la enseñanza obligatoria, debido a razones socioeconómicas.
Estas becas, por lo tanto, tienen como finalidad garantizar la libertad de elección de
centro en el estudio del ciclo de bachillerato aunque éste sea privado, favoreciendo el acceso a los estudios y articulando la posibilidad de que puedan beneficiarse todos los alumnos
que cumpliendo los requisitos establecidos, cursen sus estudios de bachillerato en cualquiera de los centros docentes privados autorizados de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes en situación socioeconómica desfavorecida se establece un límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.
Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades formula el presente plan estratégico en el que se definen
los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para
el estudio de bachillerato en la Comunidad de Madrid.