Alcalá de Henares (BOCM-20230228-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión
ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, tras la estimación parcial de diversas
alegaciones, se procedió a aprobar definitivamente el Reglamento de la Escuela Municipal
de Adultos (EMA), con la nueva redacción propuesta, entrando en vigor una vez publicado
íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE ADULTOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

El acuerdo plenario de mayo de 1989, aprueba el Plan Local de Educación de Adultos,
PLEA. Dicho acuerdo daría lugar a la puesta en marcha de un centro educativo de titularidad municipal dependiente de la Concejalía de Educación destinada a la atención de
personas adultas, que posteriormente se denominaría Escuela Municipal de Adultos (en
adelante EMA).
Inicialmente la EMA se ubicó en locales pertenecientes a los Distritos II y V, y más
adelante, con motivo de la autorización para impartir Enseñanza Secundaria, incorporaría
un nuevo espacio en el Distrito I (antiguo colegio Historiador Portilla); ya más recientemente, y debido a la construcción de nuevos barrios, la EMA también comenzó a impartir
sus enseñanzas en la zona de El Ensanche, en la Junta Municipal de Distrito IV.
En sus inicios el servicio se desarrolló bajo la modalidad de “gestión indirecta”, mediante una prestación de servicios regida por un pliego de condiciones técnicas y administrativas a la que, reuniendo los requisitos exigidos, las entidades interesadas optaban a través del correspondiente concurso público.
A lo largo de los años, el Ayuntamiento por medio de la EMA, ha procurado dar respuesta satisfactoria a las necesidades planteadas por la población en materia de formación
de personas adultas. Semejante esfuerzo se ha traducido en un importante incremento de los
recursos aportados por el acondicionamiento y la adaptación de locales, para su conservación y mantenimiento, y también para sus correspondientes dotaciones de equipamiento, material didáctico... al tiempo que se ponían en marcha y se desarrollaban nuevos programas
educativos como la Secundaria para adultos, las Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la
Participación, el Español para Extranjeros, el curso de preparación para pruebas libres del
Graduado en Secundaria, seminario “Alcalá Patrimonio de la Humanidad” (este último realizado en colaboración con la Concejalía de Turismo), y la apertura de Aula Mentor (a través de convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).
Todo ello también ha requerido un progresivo incremento en el número del personal
docente necesario para llevar a cabo las diferentes acciones educativas.
En la actualidad, desde el curso 2004-2005, la EMA se gestiona de forma directa, con
personal funcionario municipal y dependiendo de la Concejalía de Educación. El profesorado destinado a la EMA dispone de una formación debidamente acreditada para impartir
la docencia conforme a las exigencias de la normativa vigente en los centros de educación
de personas adultas.
Naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 1. Justificación de la modificación del Reglamento de regulación del funcionamiento de la EMA.—El cambio registrado en la normativa que afecta a la educación
de personas adultas hace necesario profundizar en el marco legal que regula la actividad del
servicio.

BOCM-20230228-61

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