A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad,
intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se
desarrollen.
2. En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria
de la misma, especialmente aquellos con los que la cooperativa tiene una relación de dependencia. Se entenderá que una cooperativa es dependiente cuando el setenta y cinco por ciento o más de su facturación anual procede exclusivamente de una sola fuente.
3. El trabajador con contrato indefinido con más de dieciocho meses de antigüedad en
la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los
demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los
seis meses siguientes a aquel periodo. Transcurrido dicho plazo de seis meses se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los estatutos. Los socios percibirán
periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la asamblea general.
4. Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre:
a) Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros.
b) Capacidad para ser socio trabajador.
c) Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía diaria se calculará
como la media del salario percibido en los últimos 6 meses, no pudiendo ser inferior
al salario mínimo interprofesional o la correspondiente parte proporcional en caso
de jornadas parciales; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más
del setenta y cinco por ciento de su facturación con un único cliente o con un único
grupo de empresas o Administración, el anticipo societario deberá ser equivalente a
los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional correspondientes a la
entidad de la que sea considerada dependiente, salvo que exista regulación aplicable
por convenio colectivo en cuyo caso esta última será la referencia.
d) Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.
e) Suspensiones temporales, excedencias y permisos. Los estatutos sociales deberán
prever un régimen de suspensiones temporales, excedencias y permisos del socio
trabajador en la prestación de su trabajo.
f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores y régimen de prestaciones a
las que pueda tener acceso.
g) Prestaciones de desempleo o prestación por cese de actividad en favor de los mismos.
h) Competencia jurisdiccional diferenciada mercantil y social, según la naturaleza de
las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el
procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba
conocer el orden social de la jurisdicción.
i) Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajo cese en una contrata o
subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa o cooperativa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa o cooperativa como trabajadores por cuenta ajena, en el primer caso,
o como asalariados o socios trabajadores, en el segundo caso, con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores
por cuenta ajena de la nueva empresa o asalariados o socios trabajadores de la nueva cooperativa.
5. Será de aplicación igualmente la regulación estatal de cooperativas en materia de
bajas obligatorias de socios por causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los
socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de
baja pueda ser denegado incondicionalmente por el consejo rector o, en su caso, por la
asamblea general, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en
la cooperativa deberán adquirir dichas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los términos que acuerde la asamblea general.
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BOCM-20230228-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
gestión democrática de la cooperativa de trabajo, sea cual fuere la duración, periodicidad,
intensidad o continuidad de dichos esfuerzos y el sector económico en que los mismos se
desarrollen.
2. En ningún caso podrán ser miembros de una cooperativa de trabajo los proveedores o clientes no ocasionales y, en general, los empresarios cuya especial relación económica con aquélla pudiera impedir o dificultar la efectiva autonomía organizativa y decisoria
de la misma, especialmente aquellos con los que la cooperativa tiene una relación de dependencia. Se entenderá que una cooperativa es dependiente cuando el setenta y cinco por ciento o más de su facturación anual procede exclusivamente de una sola fuente.
3. El trabajador con contrato indefinido con más de dieciocho meses de antigüedad en
la cooperativa tendrá que ser admitido como socio sin período de prueba, si, reuniendo los
demás requisitos estatutarios para ingresar, solicita su ingreso en la cooperativa dentro de los
seis meses siguientes a aquel periodo. Transcurrido dicho plazo de seis meses se podrán aplicar los períodos de prueba o de espera que establezcan los estatutos. Los socios percibirán
periódicamente anticipos societarios en la cuantía que determine la asamblea general.
4. Serán aplicables a esas cooperativas y a sus socios trabajadores, con carácter inderogable y con el alcance establecido en cada caso por la respectiva normativa, las disposiciones estatales sobre:
a) Requisitos y límites al trabajo de menores y de extranjeros.
b) Capacidad para ser socio trabajador.
c) Definición y garantía de los anticipos societarios cuya cuantía diaria se calculará
como la media del salario percibido en los últimos 6 meses, no pudiendo ser inferior
al salario mínimo interprofesional o la correspondiente parte proporcional en caso
de jornadas parciales; en el supuesto de que la cooperativa tuviera concentrada más
del setenta y cinco por ciento de su facturación con un único cliente o con un único
grupo de empresas o Administración, el anticipo societario deberá ser equivalente a
los salarios medios de la zona, sector y categoría profesional correspondientes a la
entidad de la que sea considerada dependiente, salvo que exista regulación aplicable
por convenio colectivo en cuyo caso esta última será la referencia.
d) Prevención de riesgos laborales y restante normativa sobre salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.
e) Suspensiones temporales, excedencias y permisos. Los estatutos sociales deberán
prever un régimen de suspensiones temporales, excedencias y permisos del socio
trabajador en la prestación de su trabajo.
f) Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores y régimen de prestaciones a
las que pueda tener acceso.
g) Prestaciones de desempleo o prestación por cese de actividad en favor de los mismos.
h) Competencia jurisdiccional diferenciada mercantil y social, según la naturaleza de
las cuestiones contenciosas entre el socio trabajador y la cooperativa, así como el
procedimiento especial establecido para los supuestos litigiosos de los que deba
conocer el orden social de la jurisdicción.
i) Sucesión empresarial; cuando una cooperativa de trabajo cese en una contrata o
subcontrata o concesión administrativa y una nueva empresa o cooperativa se hiciera cargo de las mismas, los socios trabajadores serán incorporados por la nueva empresa o cooperativa como trabajadores por cuenta ajena, en el primer caso,
o como asalariados o socios trabajadores, en el segundo caso, con los mismos derechos y obligaciones que les hubieran correspondido de haber sido trabajadores
por cuenta ajena de la nueva empresa o asalariados o socios trabajadores de la nueva cooperativa.
5. Será de aplicación igualmente la regulación estatal de cooperativas en materia de
bajas obligatorias de socios por causas económicas, técnicas, organizativas, o de fuerza mayor, al objeto de mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa. En el caso de que los
socios que causen baja obligatoria sean titulares de aportaciones cuyo reembolso en caso de
baja pueda ser denegado incondicionalmente por el consejo rector o, en su caso, por la
asamblea general, y no se acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en
la cooperativa deberán adquirir dichas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja en los términos que acuerde la asamblea general.
Pág. 63
BOCM-20230228-1
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