A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 51

Artículo 69
Proyecto de fusión
1. El órgano de administración de las cooperativas que participen en la fusión habrán
de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo.
2. El proyecto de fusión contendrá, al menos, las menciones siguientes:
a) La denominación, clase, ámbito y domicilio de las cooperativas que participen en
la fusión y de la nueva cooperativa, en su caso, así como los datos identificadores
de la inscripción de aquéllas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid.
b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas
que se extinguen como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente, computando, cuando existan, y por una sola vez hasta el cincuenta por ciento
de las reservas voluntarias. Esta medida sólo podrá adoptarse si los estatutos de la
cooperativa nueva o absorbente establecen para todos sus socios la obligación de
permanecer vinculado a la entidad un mínimo de cinco años.
c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.
d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa
nueva o absorbente.
e) Los derechos que correspondan, a los poseedores de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan,
en la cooperativa nueva o absorbente.
3. Aprobado el proyecto de fusión, los órganos de administración de las cooperativas
que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación de proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la
participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.
4. El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de cuatro meses desde la fecha de aprobación
del proyecto.
Artículo 70
Al publicar la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusión deberán
ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social, los siguientes documentos:
a) El proyecto de fusión.
b) Los informes, redactados de cada una de las cooperativas participantes en la fusión, sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.
c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres
últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los
informes de gestión y de los auditores de cuentas.
d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último
anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual
aprobado, siempre y cuando hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la asamblea que ha de resolver sobre la fusión y
previamente al acuerdo se hubieran aprobado las cuentas anuales.
e) El proyecto de estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los estatutos de la cooperativa absorbente.
f) Los estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.
g) La relación de nombres, apellidos, edad, si los socios fueran personas físicas, o la
denominación o razón social si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los miembros del órgano de administración de las sociedades que participen en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos
y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como
miembros del órgano de administración como consecuencia de la fusión.

BOCM-20230228-1

Información sobre la fusión