D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230228-38)
Convenio – Convenio específico de 15 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Aladina, para la instalación de un “putting green” en una de las terrazas de la planta baja del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Los objetivos perseguidos se centran en:
— Mejorar las instalaciones de ocio y deportivas de las que se beneficiarán los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares o allegados.
— Incrementar las actividades deportivas y de ocio de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento, en especial favoreciendo la práctica del golf.
Las actuaciones que se desarrollarán serán las siguientes:
— Demolición de los maceteros de piedra existentes en la actualidad.
— Adecuación de las bajantes y de los sumideros existentes.
— Modulación de la superficie donde se instalará el césped.
— Construcción de monteros para la instalación de las zonas elevadas, los “tees” y
los “greens”.
— Colocación de una capa elástica en el pavimento específica para campos de golf
artificiales.
— Colocación de césped monofilamento texturizado y mixto en las distintas zonas
del campo.
El coste de la decoración y equipamiento de estos espacios se estima en 50.464,37
euros IVA incluido. Los trabajos detallados en este Anexo podrán empezar desde el día de
su firma y se estima que tendrán una duración de 3 meses.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con base en el presente Convenio específico, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Aladina, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Aladina el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Aladina se compromete
a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a
la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Segunda
Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus
datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad
de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de
aplicación.
BOCM-20230228-38
Deber de información mutuo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 312
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Los objetivos perseguidos se centran en:
— Mejorar las instalaciones de ocio y deportivas de las que se beneficiarán los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento y de sus familiares o allegados.
— Incrementar las actividades deportivas y de ocio de los pacientes pediátricos ingresados y/o en tratamiento, en especial favoreciendo la práctica del golf.
Las actuaciones que se desarrollarán serán las siguientes:
— Demolición de los maceteros de piedra existentes en la actualidad.
— Adecuación de las bajantes y de los sumideros existentes.
— Modulación de la superficie donde se instalará el césped.
— Construcción de monteros para la instalación de las zonas elevadas, los “tees” y
los “greens”.
— Colocación de una capa elástica en el pavimento específica para campos de golf
artificiales.
— Colocación de césped monofilamento texturizado y mixto en las distintas zonas
del campo.
El coste de la decoración y equipamiento de estos espacios se estima en 50.464,37
euros IVA incluido. Los trabajos detallados en este Anexo podrán empezar desde el día de
su firma y se estima que tendrán una duración de 3 meses.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con base en el presente Convenio específico, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Aladina, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación Aladina el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación Aladina se compromete
a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a
la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Segunda
Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus
datos de carácter personal, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad
de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de
aplicación.
BOCM-20230228-38
Deber de información mutuo