Leganés (BOCM-20230228-78)
Contratación. Autorización espacios dominio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 381

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LEGANÉS
CONTRATACIÓN

Anuncio de Decreto de la concejala-delegada de Participación Ciudadana y Festejos del Ayuntamiento de Leganés, de 23 de febrero de 2023, en el que se aprueba la celebración del Mercado Goyesco y de las bases y anexos que regirán la autorización de
instalación del mismo con la ocupación temporal de la vía pública los días 5, 6 y 7 de
mayo de 2023, siendo las bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
DE UN MERCADO GOYESCO EN SUELO PÚBLICO DE LEGANÉS (MADRID)
I. Legislación aplicable
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley 11/1999, de 21 de abril (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes e Materia de Régimen Local
(TRRL).
— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RB).
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
— Decreto n.o 8.111/2021, de modificación de delegación de competencias en los titulares de las Concejalías Delegadas y Dirección General, dependiente del Alcalde, de 9 de septiembre de 2021.
— Acuerdo de Junta de Gobierno, de 21 de septiembre de 2021, de Delegación de
Competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las Titulares de las Concejalías Delegadas y Direcciones Generales.

Nos encontramos ante instalaciones desmontables con una duración limitada a tres
días (5 al 7 de mayo de 2023 ambos inclusive) en el ámbito de las Fiestas del 2 de mayo.
El artículo 86 de LPAP establece que: “el aprovechamiento especial de los bienes de
dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con
instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años a condición”.
El uso común especial del dominio público municipal se sujeta a licencia o autorización, revocable por razones de interés público, en los términos establecidos en los arts. 76
y siguientes del REBEL y 91 y siguientes de la LPAP. Conforme esta normativa, las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo por si por cualquier circunstancia se limitara el
número de los mismos, en cuyo caso se otorgarán por licitación. Se exceptúa en este supuesto el recurso a la licitación pública que permita la concurrencia en aquellos casos en los
que todas las autorizaciones de licencias hubieran de reunir las mismas condiciones, en
cuyo caso se otorgarán mediante sorteo.
III. Objeto de la autorización y ámbito
Constituye el objeto de la autorización de ocupación de bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento la explotación de un Mercado Goyesco compuesto por distintos

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II. Régimen jurídico