B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230228-17)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo
ofertados, a cuyos efectos, los aspirantes aprobados, en el mismo plazo habilitado
en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/farmacia-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán accesibles a través del enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando
el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A), B) y C), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que
van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”, al que podrá
accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o desde la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/farmacia-a1 y adjuntándose a aquel la
documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Tercero

Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la ya reiterada Orden 290/2018,
de 27 de junio, aquellos aspirantes aprobados que dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de
la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos,
perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Su-

BOCM-20230228-17

De acuerdo con lo expresado en la base 14.6 de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de
junio, a efectos de la acreditación, por los aspirantes que han superado las señaladas pruebas selectivas del cumplimiento de los requisitos establecidos, la mencionada Dirección
General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.