Villanueva de la Cañada (BOCM-20230227-87)
Urbanismo. Plan Parcial Sector 2 Las Cárcavas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 281

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VILLANUEVA DE LA CAÑADA

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión ordinaria celebrada
el 9 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el texto consolidado del Proyecto de Modificación del
Plan Parcial del Sector 2 “Las Cárcavas”, en concreto la Ordenanza 2.5.4 “Espacios Libres de
Dominio y Uso Público: Sistema Interior, Jardines y Áreas de Juego y Recreo de Niños”.
Segundo.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto de la Ordenanza Modificada en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, previa remisión al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero.—Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la ordenanza del Plan Parcial del Sector 2 “Las Cárcavas” modificada:
2.5.4. Denominación: Espacios libres de dominio y uso público: sistema interior, jardines y áreas de juego y recreo de niños.
1. Definición y carácter:
A) Áreas libres de edificación, de dominio y uso público, destinadas a la plantación de
especies vegetales necesarias para la adecuada salubridad y esparcimiento y recreo
de la población y así calificadas en los planos del 8.1.1 al 8.1.4 de Zonificación,
constitutivas del sistema interior de espacios libres.
B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso público.
2. Condiciones sobre la ordenación:
A) Tipología de la edificación: Libre.
B) Parcelación: No se permite.
C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en los planos del 8.2.1 al 8.2.7B de “Alineaciones y Rasantes”.
D) Retranqueos: No se contemplan.
E) Cerramientos de parcela: No se contemplan.
3. Condiciones de volumen:
A) Superficie edificable máxima: 0,005 m2/m2 de parcela neta con un máximo edificado de 525,37 m.
B) Ocupación máxima en planta: 0,5% de parcela neta.
C) Altura máxima: 3 m.
D) Máximo número de plantas: 1.
E) Altura máxima de plantas: 3 m.
F) Tolerancia: Ninguna.
4. Condiciones estéticas y de composición: La edificación deberá adaptarse al ambiente en el que estuviese situada.
5. Condiciones de uso:
A) Uso principal: Espacios libres y zonas verdes.
B) Usos compatibles: Deportivo, agropecuario, reunión y espectáculos.
6. Condiciones de protección: las instalaciones se realizarán de forma que no se afecte negativamente a la vegetación y usos de la zona.

BOCM-20230227-87

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