C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230227-18)
Regulación autonomía centros docentes – Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 85
5.- Solicita.
܆
Se autorice la siguiente modificación horaria.
Se propone la reducción de la carga lectiva semanal de las siguientes materias o ámbitos con respecto a la
establecida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 julio, o, en su caso, en el anexo I del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, en los siguientes términos:
Denominación de la materia o ámbito
Curso
Enseñanzas
(ESO /
Bachillerato)
Carga lectiva
(horas/semana)
Establecida
con carácter
general
Propuesta
de
modificación
Número de
horas
semanales
que se
reduce
Se propone la ampliación de la carga lectiva semanal de las siguientes materias o ámbitos con respecto a la
establecida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 julio, o, en su caso, en el anexo I del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, en los siguientes términos:
Denominación de la materia o ámbito
Curso
Enseñanzas
(ESO /
Bachillerato)
Carga lectiva
(horas/semana)
Establecida
con carácter
general
Propuesta
de
modificación
Número de
horas
semanales
que se
amplía
6.- Declara.
La modificación horaria solicitada para su autorización e implantación el próximo curso escolar se ajusta a
los términos y condiciones establecidos en la normativa por la que se concreta el procedimiento para el
ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato en la Comunidad de Madrid, y se incluirá, previa autorización expresa, en la programación
general anual a partir del próximo curso escolar.
En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la implantación de la modificación horaria solicitada
no implica la creación de nuevos grupos de alumnos ni afecta al número de plazas escolares.
a_______ de ____________________ de ______
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en las páginas siguientes.
DESTINATARIO
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
Dirección General de ____________________
BOCM-20230227-18
FIRMA
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 85
5.- Solicita.
܆
Se autorice la siguiente modificación horaria.
Se propone la reducción de la carga lectiva semanal de las siguientes materias o ámbitos con respecto a la
establecida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 julio, o, en su caso, en el anexo I del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, en los siguientes términos:
Denominación de la materia o ámbito
Curso
Enseñanzas
(ESO /
Bachillerato)
Carga lectiva
(horas/semana)
Establecida
con carácter
general
Propuesta
de
modificación
Número de
horas
semanales
que se
reduce
Se propone la ampliación de la carga lectiva semanal de las siguientes materias o ámbitos con respecto a la
establecida en el anexo I del Decreto 65/2022, de 20 julio, o, en su caso, en el anexo I del Decreto 64/2022,
de 20 de julio, en los siguientes términos:
Denominación de la materia o ámbito
Curso
Enseñanzas
(ESO /
Bachillerato)
Carga lectiva
(horas/semana)
Establecida
con carácter
general
Propuesta
de
modificación
Número de
horas
semanales
que se
amplía
6.- Declara.
La modificación horaria solicitada para su autorización e implantación el próximo curso escolar se ajusta a
los términos y condiciones establecidos en la normativa por la que se concreta el procedimiento para el
ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato en la Comunidad de Madrid, y se incluirá, previa autorización expresa, en la programación
general anual a partir del próximo curso escolar.
En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la implantación de la modificación horaria solicitada
no implica la creación de nuevos grupos de alumnos ni afecta al número de plazas escolares.
a_______ de ____________________ de ______
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