Madrid (BOCM-20230227-55)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del decreto de 15 de febrero de 2023, del concejal-presidente del Distrito de
Carabanchel, por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): 677113.
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Carabanchel y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de
Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así
como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación
económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a: cien
mil euros (100.000 euros), que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros).
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: cuarenta
y cinco mil euros (45.000 euros), cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: cuarenta mil euros (40.000
euros).
d Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: cinco mil euros (5.000
euros).
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del
beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
— Convocatoria ordinaria 2023: el plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las
convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

BOCM-20230227-55

Distrito de Carabanchel