C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230227-19)
Pruebas personal control espectáculos públicos – Orden de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
Undécimo
Presentación de documentación acreditativa
Se realizará en los términos del artículo 11 de las bases generales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán
en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente excluidos.
Duodécimo
Certificación acreditativa
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11 de
las bases, el titular de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que
deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.
2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la
forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.
Decimotercero
Comunicaciones e incidencias
Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 14 de las bases generales.
Decimocuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de febrero de 2023.
BOCM-20230227-19
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
B.O.C.M. Núm. 49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 91
Undécimo
Presentación de documentación acreditativa
Se realizará en los términos del artículo 11 de las bases generales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, no se admitirán
en ningún caso certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes que contengan antecedentes en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes que se encuentren en esta situación serán automáticamente excluidos.
Duodécimo
Certificación acreditativa
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11 de
las bases, el titular de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación dictará Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos, que
deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de la expedición de la correspondiente certificación acreditativa.
2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la
forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.
Decimotercero
Comunicaciones e incidencias
Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 14 de las bases generales.
Decimocuarto
Recursos
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de febrero de 2023.
BOCM-20230227-19
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ