C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230227-19)
Pruebas personal control espectáculos públicos –  Orden de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 49

LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 89

Cuarto
Tasa por derechos de examen
1. Conforme dispone el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la
tasa por derechos de examen será de 102,01 euros, que serán ingresados, mediante el Modelo 030, en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden de 14 de enero de 2009, de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
3. Los aspirantes que se encuentren exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán acreditar encontrarse en alguna de las circunstancias referidas en el párrafo
anterior cumplimentando y presentando el documento de acreditación de exención de tasas
por derechos de examen que figura como anexo II de la presente convocatoria.
4. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.
5. En ningún caso, el pago de la tasa por derechos de examen supondrá sustitución
del trámite de presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas, en el
plazo, lugares y forma antes citados.
6. Solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes
cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de
la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
7. Los aspirantes deberán rellenar, en su caso, y en los apartados habilitados al efecto en el Modelo 030, los siguientes datos:
— Centro Gestor: 107. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
— Tasa o precio público: Tasa derechos examen personal de acceso a espectáculos.
— Epígrafe tasa: 1300.
— Total a ingresar: 102,01 euros.
Además, los aspirantes deberán rellenar el Modelo 030 con sus datos personales en la
forma establecida en el mismo.
Quinto
Ordenación e instrucción
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
2. El lugar, fecha y hora de realización de las pruebas se hará pública en la Resolución a que se refiere el artículo 5.1 de las bases generales, a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará en
la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, con carácter previo a la convocatoria.

Composición del tribunal calificador
1. El tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria está
formado por los siguientes miembros titulares y suplentes:
Tribunal titular:
— Presidente: Don Antonio Piñol Caballol, Subdirector General de Política Interior.
— Secretario: Don Luis Martín Moreno, Jefe del Área de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.

BOCM-20230227-19

Sexto