C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230227-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden 155/2023, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
Dos. Se modifica el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las
fuentes de financiación, que queda redactado como sigue:
“4. Fuentes de financiación:
El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos
del Plan Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90 por 100, es decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades de vigencia del
Plan según el detalle siguiente:
— Año 2022: 54.855.000 euros.
— Año 2023: 57.081.000 euros.
— Año 2024: 58.512.000 euros.
— Año 2025: 58.989.000 euros.
— Total: 229.437.000 euros.
La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan, en los
términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero.
Esta cofinanciación, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:
— Año 2022 16.456.500,00 euros.
— Año 2023: 17.124.300,00 euros.
— Año 2024: 17.553.600,00 euros.
— Año 2025: 17.696.700,00 euros.
— Total: 68.831.100,00 euros.
Por lo que respecta a las normas relativas a la financiación de los programas incluidos
en el Plan, se encuentran reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a
que la Comunidad de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.
Se establecen las siguientes reglas de cálculo:
— En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 por 100 del importe que
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 por 100 de dicho importe. En caso de que la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 por 100 se reducirá proporcionalmente.
— El 30 por 100 restante de dicho importe estará condicionado a que la Comunidad
de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 por 100 del mismo. En caso de que
la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana sobre el 30 por 100 se reducirá proporcionalmente.
— Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los
fondos destinados por la Comunidad de Madrid al propio Plan, sino que también se
incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a los programas de ayuda del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto
853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará todo lo comprometido por
la Comunidad de Madrid en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.
En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio 2022 estará constituida por los fondos destinados por la Comunidad de Madrid
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
se corresponden con aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos
destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a
cada uno de los programas, desglosados por anualidades.
BOCM-20230227-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 49
Dos. Se modifica el apartado 4 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las
fuentes de financiación, que queda redactado como sigue:
“4. Fuentes de financiación:
El pasado día 2 de febrero de 2022 se celebró por videoconferencia la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en la que se acordaron los porcentajes de reparto que les corresponden a las diferentes Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos
del Plan Estatal de Vivienda, asignándose a la Comunidad de Madrid un 15,90 por 100, es decir, un total de 229.437.000,00 euros, distribuido por las cuatro anualidades de vigencia del
Plan según el detalle siguiente:
— Año 2022: 54.855.000 euros.
— Año 2023: 57.081.000 euros.
— Año 2024: 58.512.000 euros.
— Año 2025: 58.989.000 euros.
— Total: 229.437.000 euros.
La Comunidad de Madrid se compromete a cofinanciar actuaciones del Plan, en los
términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero.
Esta cofinanciación, tendrá un límite máximo por anualidades conforme sigue:
— Año 2022 16.456.500,00 euros.
— Año 2023: 17.124.300,00 euros.
— Año 2024: 17.553.600,00 euros.
— Año 2025: 17.696.700,00 euros.
— Total: 68.831.100,00 euros.
Por lo que respecta a las normas relativas a la financiación de los programas incluidos
en el Plan, se encuentran reguladas en el artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que determina que las aportaciones de la Administración del Estado se condicionan a
que la Comunidad de Madrid aporte una financiación al Plan Estatal de Vivienda 2022/2025.
Se establecen las siguientes reglas de cálculo:
— En cada ejercicio, de 2022 a 2025 ambos incluidos, el 70 por 100 del importe que
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometa a aportar, estará condicionado a que la Comunidad de Madrid cofinancie con una cuantía equivalente al 10 por 100 de dicho importe. En caso de que la cofinanciación
de la Comunidad de Madrid sea menor a dicho 10 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre el 70 por 100 se reducirá proporcionalmente.
— El 30 por 100 restante de dicho importe estará condicionado a que la Comunidad
de Madrid cofinancie con una cuantía del 20 por 100 del mismo. En caso de que
la cofinanciación de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla sea menor a dicho 20 por 100 el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana sobre el 30 por 100 se reducirá proporcionalmente.
— Para el cómputo de la cofinanciación autonómica del Plan no solo se incluirán los
fondos destinados por la Comunidad de Madrid al propio Plan, sino que también se
incluirán los fondos destinados al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no fueren computados en el mismo y los fondos que destinen a los programas de ayuda del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulado en el Real Decreto
853/2021. En el cómputo de estos fondos se considerará todo lo comprometido por
la Comunidad de Madrid en el ejercicio en curso y en ejercicios anteriores.
En este sentido hay que significar que la aportación de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio 2022 estará constituida por los fondos destinados por la Comunidad de Madrid
al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que las propuestas para los ejercicios 2023, 2024 y 2025
se corresponden con aportaciones de la Comunidad de Madrid al propio Plan, así como fondos
destinados por la Comunidad de Madrid al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En la tabla siguiente se especifican los importes destinados por cada Administración a
cada uno de los programas, desglosados por anualidades.
BOCM-20230227-20
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