C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230227-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 115/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
EXTRACTO de la Orden 115/2023, de 13 de febrero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las
ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2023.

BDNS (Identif.): 676843
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases
las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la
edición de libros.
Segundo. Objeto.—El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2023, de
las ayudas públicas para la edición de libros.
Tercero. Bases reguladoras.—Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114,
de 14 de mayo de 2018), modificada mediante la Orden 654/2019, de 6 de mayo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 2019).
Cuarto. Cuantía.—300.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles contados a partir
del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto. Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados.—1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está
obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento
de concesión, se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo. Pago y justificación.—1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de
las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no
siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización
del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando, en todo caso, el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización
cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento
de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación dicha concesión.
Madrid, a 13 de febrero de 2023.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.924/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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