B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230227-3)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Equipo, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM

LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

de haberse sometido a previa recuperación en alguna de las materias afectadas, no será
posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.
En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada,
el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se
constate la no superación del parcial correspondiente, para que valore si procede obrar de
acuerdo a lo previsto en la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Para los supuestos en los que algún aspirante realice alguna reclamación sobre las preguntas, respuestas o calificación de los exámenes escritos, será informada por el coordinador del curso, una vez comprobado con el docente responsable del módulo impartido al que
se refiera la reclamación, para que se valoren posibles errores y se contestará por el Servicio de Formación al interesado en un plazo máximo de 15 días hábiles, sin perjuicio de que
pueda interponer los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 1143/2019, de 16 de diciembre, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 6.3.3, Orden 1143/2019, de 16 de
diciembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, perteneciente a las bases de
convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
d Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el
coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.
d Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
d El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las
proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
d Sobrepasar el 10 por 100 del tiempo de ausencias en la totalidad del curso de
formación, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión
inmediata de informe por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación
de la base 6.3.3 de la Orden 1143/2019, de 16 diciembre, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública.
d La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya
previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y
obligaciones, entre otros, los siguientes:
d Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
d Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen
docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
d Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o
dañe de forma innecesaria.
d Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas
para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de
ejecución de las mismas.
d Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o
responsable de la actividad.
d Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse
prohibido:
– Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada
Centro en donde se desarrolle la acción formativa.

BOCM-20230227-3

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID