D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230227-52)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto para la celebración del FIBA U19 WWC en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de
Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores, que pudiera
derivarse de la celebración de la competición.
— Por lo que respecta al WiZink Center:
El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un departamento de
seguridad, quien elaborará en colaboración con la Federación en la redacción y
aplicación del plan de seguridad del evento, creado sobre la base del plan de autoprotección de WiZink Center. La vigilancia y protección del WiZink Center está
encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de Seguridad. La Federación contactará directamente con el Director de Seguridad del recinto, dándole traslado de toda la información que precise relacionada con la seguridad.
En el caso de que los equipos participantes en cada partido quisiesen llevar un
equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Director de Seguridad
del WiZink Center sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los sistemas de seguridad del WiZink Center.
El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el
adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del
aforo en el recinto que actualmente está encomendada a D1N1 Services. Dicha
lectura será on line, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos
en tiempo real on line, cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.
Será asimismo responsabilidad de la Dirección de Seguridad del WiZink Center
los servicios sanitarios y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la
cobertura médico-sanitaria y de emergencias del evento para espectadores, en colaboración con la Federación.
6. La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se aprueba el Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero), los
perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo de cinco años desde el pago, si el importe supera la
cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual
a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones

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