D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230227-52)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto para la celebración del FIBA U19 WWC en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM

LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 49

se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los
servicios necesarios para su ejecución.
La celebración de la competición se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 19/2007,
de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; en
consecuencia, la Federación, como organizadora de la misma, asume las responsabilidades
que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la
coordinación de la Delegación de Gobierno.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo de
los partidos (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, “speaker”, infografías, “cheerleaders” y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión,
producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.
La Federación garantizará que las instalaciones tengan suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el
interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.
Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los
equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos
necesarios durante la celebración de la competición y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, “staff”, etc.
La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención
en las instalaciones de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.
También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso,
puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias
para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después de la competición.
La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños
que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en las instalaciones, así como en las
pistas de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia,
para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad
de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de
antelación a la fecha de entrada en la instalación.
2. En relación con los partidos que se disputen en el WiZink Center:
La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción de la competición adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.
Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados a la
competición, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio
adecuado a los mismos.
Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base
en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el
evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de
acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario
de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción de la
competición lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados
en el apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión Wi-Fi) y las necesidades del
host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de
calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes
de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el WiZink Center.
3. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de la competición que realice la Federación, consensuando, previamente entre ambas partes, la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los
diferentes soportes.
A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración de la competición en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración de la misma, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID