D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230227-35)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de
Madrid, y el Centro de Formación Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, para la información, orientación y apoyo en la inscripción
en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formacion en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20
“Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU.
En Madrid a 13 de febrero de 2023.
REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado
por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Ángel Asensio Laguna, en su condición de Presidente de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante Cámara de Comercio de
Madrid), con NIF Q-2873001H y domicilio social en Madrid, Plaza de la Independencia, número 1, y C.,P. 28001, en virtud de las facultades que le otorgan el Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid,
de acuerdo con los nombramientos de fecha 24 de abril de 2018 efectuado por el Pleno de la
Corporación en sesión válidamente constituida. En adelante, la Cámara de Madrid.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio

1. Como se indica en el Expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la
experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y
certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias
adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2 de la citada Ley, señala que la acreditación de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales
o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021,
de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación
de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.
La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del

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