C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230227-21)
Concesión subvenciones –  Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 49

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 109

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a
subsanar en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven, regulado
en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022 se autoriza
la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación
y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del citado Acuerdo, que
faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para dictar
cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, con indicación
del motivo de subsanación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo, dichos listados
serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid con indicación
de los requisitos subsanables.

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un
plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en
modelo oficial (3340F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos
en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Madrid, a 17 de febrero de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/2.976/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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