D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-5)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 48

rección General de Infancia, Familias y Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos”
según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en
www.comunidad.madrid/protecciondedatos
La Federación Pinardi, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar
los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el Anexo III identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que la Federación Pinardi asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos
datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, respectivamente.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuidas, ni supondrán
un encarecimiento del coste ya establecido del convenio. Tendrán la misma duración que
el convenio.
7.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo III de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General
de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales, la Federación Pinardi se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.
d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá
constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de la
prestación del Servicio o de su desvinculación con la Federación Pinardi, por aplicación directa del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad
que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.
f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control
de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de
seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de
los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.
g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, (en el plazo máximo de 72 horas), en los términos del artículo 33 Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, cualquier fallo en el sistema que haya
puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la
seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia
a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una
vulneración de la confidencialidad (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El ad-

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