D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-5)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2020, entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
8. Dirigir y facilitar a las entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi participantes en el convenio, la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de
protección.
9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para
asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
Tercera
Obligaciones de la Federación de Plataformas sociales Pinardi
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar conjuntamente con sus entidades asociadas los
contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderá:
— La elaboración de un seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— Coordinación y seguimiento del proyecto con las entidades ejecutantes.
— Recogida de información, datos y expedientes.
2. Elaborar la programación anual y la memoria de actividades anual del servicio objeto de este convenio donde se desarrolle el Proyecto. Ambos documentos se realizarán en
el modelo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula
decimoprimera.
3. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y
bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio en los seguimientos
programados, según modelo acordado por las partes.
4. Las primeras altas en el programa las presentará la Federación de Plataformas Sociales Pinardi en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
5. Ejecución y desarrollo del Programa Educativo Individual (PEI)-previamente diseñado por la Comunidad de Madrid-para cada niño y adolescente atendido.
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos
y sanitarios del entorno.
6. Los informes de seguimiento de los menores atendidos se aportarán al Secretario
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Estos informes se realizarán en el modelo que se
apruebe en la misma.
7. Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del Servicio, así como contar con un
diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.
8. El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y
personales a que hace referencia la cláusula novena. El incumplimiento o imposibilidad de
hacer efectiva dicha aportación, será causa de resolución del convenio en los términos señalados en la cláusula decimosegunda.
Cuarta
Se adjunta como Anexo I al convenio la relación de entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, participantes en el proyecto.
Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
BOCM-20230225-5
Características de las entidades y recursos participantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
8. Dirigir y facilitar a las entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi participantes en el convenio, la oferta formativa y de actividades complementarias que contribuyan a prevenir la aparición de situaciones de desventaja y, en consecuencia, a minimizar la acumulación de factores de riesgo y a incrementar los factores de
protección.
9. Dirigir y gestionar las diferentes acciones de supervisión y control necesarios para
asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.
10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.
Tercera
Obligaciones de la Federación de Plataformas sociales Pinardi
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a:
1. Organizar, desarrollar y ejecutar conjuntamente con sus entidades asociadas los
contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderá:
— La elaboración de un seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.
— Coordinación y seguimiento del proyecto con las entidades ejecutantes.
— Recogida de información, datos y expedientes.
2. Elaborar la programación anual y la memoria de actividades anual del servicio objeto de este convenio donde se desarrolle el Proyecto. Ambos documentos se realizarán en
el modelo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula
decimoprimera.
3. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y
bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio en los seguimientos
programados, según modelo acordado por las partes.
4. Las primeras altas en el programa las presentará la Federación de Plataformas Sociales Pinardi en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
5. Ejecución y desarrollo del Programa Educativo Individual (PEI)-previamente diseñado por la Comunidad de Madrid-para cada niño y adolescente atendido.
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos
y sanitarios del entorno.
6. Los informes de seguimiento de los menores atendidos se aportarán al Secretario
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Estos informes se realizarán en el modelo que se
apruebe en la misma.
7. Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del Servicio, así como contar con un
diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.
8. El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y
personales a que hace referencia la cláusula novena. El incumplimiento o imposibilidad de
hacer efectiva dicha aportación, será causa de resolución del convenio en los términos señalados en la cláusula decimosegunda.
Cuarta
Se adjunta como Anexo I al convenio la relación de entidades y recursos de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, participantes en el proyecto.
Los recursos a través de los que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrán la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
BOCM-20230225-5
Características de las entidades y recursos participantes