D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-4)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Tomillo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
Decimoprimera
Comisión Mixta de Seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a las menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de
este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de
la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha
finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
La vigencia del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20230225-4
Vigencia, prórroga y modificación
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
Decimoprimera
Comisión Mixta de Seguimiento
Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de
cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, a las menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de
este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de
la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha
finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación
de este convenio que se aplicará a todos los recursos y servicios participantes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimosegunda
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Decimotercera
La vigencia del presente Convenio será desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2020. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20230225-4
Vigencia, prórroga y modificación