D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-4)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Tomillo, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
5.-Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, Fundación TOMILLO como encargado de tratamiento, debe de:
_ Devolver a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, el expediente personal y el PEI de cada usuario, procediendo a la destrucción de todas las copias, soportes o material adicional relativo al siguiente convenio no haya sido
entregado al responsable por no ser pertinente.
Ö El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditada por el adjudicatario mediante una certificación de una empresa
homologada o bien, mediante declaración responsable en el momento que finalice la concesión de servicios y/o sus
prórrogas.
El incumplimiento por parte de la Fundación TOMILLO de cualquiera de las presentes instrucciones, quedará considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo conforme el régimen de infracciones y sanciones establecidas en
el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
BOCM-20230225-4
(03/2.702/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 50
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SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
5.-Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, Fundación TOMILLO como encargado de tratamiento, debe de:
_ Devolver a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, el expediente personal y el PEI de cada usuario, procediendo a la destrucción de todas las copias, soportes o material adicional relativo al siguiente convenio no haya sido
entregado al responsable por no ser pertinente.
Ö El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditada por el adjudicatario mediante una certificación de una empresa
homologada o bien, mediante declaración responsable en el momento que finalice la concesión de servicios y/o sus
prórrogas.
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el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
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BOCM-20230225-4
(03/2.702/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791