D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-3)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Amigó, para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
delo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula décima primera.
3. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y
bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio en los seguimientos
programados, según modelo acordado por las partes.
4. Las primeras altas en el programa las presentará la Fundación Amigó en el plazo
máximo de un mes desde la firma del convenio.
5. Diseñar un Programa Educativo Individual (PEI) para cada niño y adolescente
atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. La Fundación Amigó se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del
entorno.
7. Los informes de seguimiento de los menores atendidos se aportarán al Secretario
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Estos informes se realizarán en el modelo que se
apruebe en la misma.
8. Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del Servicio, así como contar con un
diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.
9. El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y
personales a que hace referencia la cláusula novena.
Cuarta
Características de las entidades y recursos participantes
Se adjunta como Anexo I al convenio la relación entidades y recursos de la Fundación
Amigó, participantes en el proyecto.
El recurso a través del que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrá
la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de
Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y
recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Fundación Amigó, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin que
ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en la
cláusula primera del convenio.
Quinta
La Fundación Amigó deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Amigó que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
BOCM-20230225-3
Protección del menor
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 48
delo que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula décima primera.
3. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y
bajas de los niños, niñas y adolescentes participantes en el convenio en los seguimientos
programados, según modelo acordado por las partes.
4. Las primeras altas en el programa las presentará la Fundación Amigó en el plazo
máximo de un mes desde la firma del convenio.
5. Diseñar un Programa Educativo Individual (PEI) para cada niño y adolescente
atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.
6. La Fundación Amigó se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del
entorno.
7. Los informes de seguimiento de los menores atendidos se aportarán al Secretario
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Estos informes se realizarán en el modelo que se
apruebe en la misma.
8. Disponer de un expediente personal de cada menor con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del Servicio, así como contar con un
diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el menor y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.
9. El abono de la cuantía económica mediante la aportación de medios materiales y
personales a que hace referencia la cláusula novena.
Cuarta
Características de las entidades y recursos participantes
Se adjunta como Anexo I al convenio la relación entidades y recursos de la Fundación
Amigó, participantes en el proyecto.
El recurso a través del que se articularán las actuaciones objeto del convenio tendrá
la tipología de servicio de prevención e inserción social, en los sectores de atención de
infancia, adolescencia y familia.
Las entidades titulares de cada uno de los servicios a través de los que se realizarán las
actuaciones previstas en el presente convenio deberán haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de
acción social de la tipología indicada en el párrafo anterior a la fecha de formalización del
convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 18 de
diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de
Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá sustituir, incorporar o suprimir entidades y
recursos participantes que figuren en el Anexo I adjunto, previo informe debidamente justificado por la Fundación Amigó, que quedará reflejado en la correspondiente acta, sin que
ello implique modificación del número máximo de menores atendidos establecido en la
cláusula primera del convenio.
Quinta
La Fundación Amigó deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Fundación Amigó que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la
aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En
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Protección del menor