D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230225-2)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación El Fanal, para desarrollar un programa de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de desventaja y dificultad social en la Cañada Real Galiana, Sector 6, Valdemingómez
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 48
5.-Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe de:
_ Devolver a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, el expediente personal y el PEI de cada usuario,
procediendo a la destrucción de todas las copias, soportes o material adicional relativo al siguiente convenio no haya sido
entregado al responsable por no ser pertinente.
Ö El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditada por el adjudicatario mediante una certificación de una empresa
homologada o bien, mediante declaración responsable en el momento que finalice la concesión del servicios y/o sus
prórrogas
El incumplimiento por parte de la Asociación EL FANAL de cualquiera de las presentes instrucciones, quedará
considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo conforme el régimen de infracciones y sanciones
establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
BOCM-20230225-2
(03/2.681/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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5.-Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe de:
_ Devolver a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, el expediente personal y el PEI de cada usuario,
procediendo a la destrucción de todas las copias, soportes o material adicional relativo al siguiente convenio no haya sido
entregado al responsable por no ser pertinente.
Ö El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditada por el adjudicatario mediante una certificación de una empresa
homologada o bien, mediante declaración responsable en el momento que finalice la concesión del servicios y/o sus
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considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo conforme el régimen de infracciones y sanciones
establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
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(03/2.681/23)
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ISSN 1989-4791