C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230225-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Bosch Service Solutions, S. A. U. (Código número 28013162012005)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 25 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 48

CONVENIO LABORAL
Bosch Service Solutions, S. A. U.
AÑOS 2022 2023 2024 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa “Bosch
Service Solutions, S.A.U.”, en Madrid. La negociación ha sido efectuada entre la dirección y la
representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de Calle de los Hermanos Garcia
Noblejas, 19.
Artículo 2. Ámbito personal
Afectará al personal integrado en este Convenio, adscrito al centro de trabajo de Calle de los Hermanos
García Noblejas, 19, con la excepción del personal con categoría FC y SL. Siendo estas las categorías
que tiene la empresa para el personal excluido del ámbito del presente convenio:
FC: Categoría denominada Fuera de Convenio.
SL: Categoría denominada personal directivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025,
excepto para aquellos conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y
vigencia.
Artículo 4. Prórroga
El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por escrito de
cualquiera de las partes. La denuncia se realizará con una antelación, como mínimo, de tres
meses a la fecha de vencimiento.
Artículo 5. Comisión de Vigilancia y Trabajo
5.1. Se crea una comisión paritaria integrada por un miembro en representación de los trabajadores y otro en representación de la Dirección de la Empresa.
5.2. Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.
5.3. Serán funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
5.3.1. Interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio
5.3.2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5.3.3. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos
previstos concretamente en este texto.
5.3.4. Cuantas otras actuaciones tiendan a la práctica del Convenio.
5.4. En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación
de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
cualquiera de las partes negociadoras podrá someter las mismas a la Comisión paritaria que
dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fue planteada. En caso de desacuerdo de la comisión paritaria, las partes podrán someter la discrepancia
al procedimiento de conciliación y mediación regulado en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su reglamento.

CAPÍTULO II
PERÍODO DE TRABAJO
Artículo 6. Jornada anual
6.1. La jornada anual de trabajo efectivo para los años 2022-2023-2024-2025 será de 1.715 horas
efectivas.

BOCM-20230225-1

5.5. Las discrepancias que surgieran en el seno de dicha Comisión se solventarán mediante el
planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.