Humanes de Madrid (BOCM-20230224-72)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
HUMANES DE MADRID
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la
totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “calle Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, iniciado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de
fecha 31 de mayo de 2022, por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde su inicio sin
dictarse resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 LPACAP.
Segundo.—Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico
n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “Calle
Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid,
considerando que se encuentra incurso en nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 47.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación el artículo 245 de la Ley 9/2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Incorporar a este procedimiento que se inicia, los siguientes documentos
del procedimiento anterior caducado cuyo contenido permanece igual:
— Informe del letrado municipal de fecha 3 de marzo de 2022 (…).
— Informe de fecha 21 de marzo de 2022, de la Técnico Municipal de Urbanismo (…).
— Nota de conformidad de la Secretaría municipal de fecha 25 de mayo de 2022
(…).
— Antecedentes: expte. convenio urbanistico URB/1009/07, expte. iniciativa de desarrollo URB/577/07, expte. desistimiento iniciativa de desarrollo URB/216/21.
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo de caducidad e inicio de nuevo procedimiento
a los interesados, otorgándoles con respecto al inicio de un plazo de 15 días hábiles para
que presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
Quinto.—Abrir un período de información pública por plazo de 20 días hábiles, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
Sexto.—En su caso, resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas en tiempo y
forma y emitir Informe-propuesta.
Séptimo.—Solicitar dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.
Octavo.—Suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento, al amparo de lo
establecido en el artículo 22.1.d) de la LPACAP, por el tiempo que medie entre la petición
del dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que deberá comunicarse a los interesados mediante notificación, y la recepción del dictamen, que igualmente deberá ser objeto de comunicación para conocimiento de los interesados. Este plazo
de suspensión no podrá exceder de tres meses, en ningún caso. Si no se recibiera el dictamen en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Noveno.—Una vez recibido el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y dado el
carácter preceptivo y vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno.
Décimo.—Determinar que los actos de trámite del procedimiento de Revisión de oficio se realicen por la Sra. Concejal de Urbanismo”.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo y formular
BOCM-20230224-72
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
HUMANES DE MADRID
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la
totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “calle Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, iniciado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de
fecha 31 de mayo de 2022, por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde su inicio sin
dictarse resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 LPACAP.
Segundo.—Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico
n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “Calle
Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid,
considerando que se encuentra incurso en nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 47.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación el artículo 245 de la Ley 9/2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Incorporar a este procedimiento que se inicia, los siguientes documentos
del procedimiento anterior caducado cuyo contenido permanece igual:
— Informe del letrado municipal de fecha 3 de marzo de 2022 (…).
— Informe de fecha 21 de marzo de 2022, de la Técnico Municipal de Urbanismo (…).
— Nota de conformidad de la Secretaría municipal de fecha 25 de mayo de 2022
(…).
— Antecedentes: expte. convenio urbanistico URB/1009/07, expte. iniciativa de desarrollo URB/577/07, expte. desistimiento iniciativa de desarrollo URB/216/21.
Cuarto.—Notificar el presente acuerdo de caducidad e inicio de nuevo procedimiento
a los interesados, otorgándoles con respecto al inicio de un plazo de 15 días hábiles para
que presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
Quinto.—Abrir un período de información pública por plazo de 20 días hábiles, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento.
Sexto.—En su caso, resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas en tiempo y
forma y emitir Informe-propuesta.
Séptimo.—Solicitar dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.
Octavo.—Suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento, al amparo de lo
establecido en el artículo 22.1.d) de la LPACAP, por el tiempo que medie entre la petición
del dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que deberá comunicarse a los interesados mediante notificación, y la recepción del dictamen, que igualmente deberá ser objeto de comunicación para conocimiento de los interesados. Este plazo
de suspensión no podrá exceder de tres meses, en ningún caso. Si no se recibiera el dictamen en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Noveno.—Una vez recibido el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y dado el
carácter preceptivo y vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno.
Décimo.—Determinar que los actos de trámite del procedimiento de Revisión de oficio se realicen por la Sra. Concejal de Urbanismo”.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo y formular
BOCM-20230224-72
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