Torrejón de la Calzada (BOCM-20230224-87)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de 18 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por el que se aprueba el establecimiento del precio público por suministro de energía
eléctrica a vehículos a través de puntos de recarga municipales, que realiza en el municipio.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2023,
acordó la aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A VEHÍCULOS A TRAVÉS DE PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para el servicio de recarga de vehículos eléctricos prestado desde los diferentes puntos de recarga ubicados en vía pública y de los que es titular el
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
esta normativa quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior, utilizando los citados puntos de recarga para su uso propio.
Art. 3. Cuantía.—La cuantía del servicio de recarga de vehículos eléctricos se fija en
base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.
Precio unitario del Servicio de Recarga, IVA incluido, de vehículos eléctricos en la vía
pública:
— Servicio de Recarga: 0,22 euros/kW h.
Art. 4. Devengo.—La obligación de pago del precio público nace desde que se inicie
la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, es decir, con el trasvase de
energía del punto de recarga al vehículo correspondiente al que le presta el servicio.
Art. 5. Gestión y pago.—Las cuotas por la prestación del servicio de recarga serán
las resultantes del producto del precio público establecido en el artículo 3 por la energía
eléctrica realmente trasvasada, y medida en kilovatios hora (kW h) a través del contador
eléctrico con cuenta al efecto en el punto de recarga.
El pago se efectuará previamente al inicio del proceso de recarga. Como medio de
pago podrán utilizarse los que se prevean en la aplicación informática del cargador eléctrico. El Ayuntamiento facilitará a los usuarios esta aplicación informática descargable para
dispositivos móviles, sea propia o de terceros, mediante la cual se pueda gestionar y realizar el pago de las recargas.

La presente normativa entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente hasta
que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Torrejón de la Calzada, a 2 de febrero de 2023.—La alcaldesa, Azahara Molina
Martín.
(02/1.846/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL