Becerril de la Sierra (BOCM-20230224-60)
Personal. Nombramientos
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
BECERRIL DE LA SIERRA
PERSONAL
DNI
CALIFICACIÓN
TOTAL
D. JOSÉ MARÍA LLORENTE RODRÍGUEZ
***8045**
8,06 puntos
D. EDUARDO DOMÍNGUEZ LÓPEZ
***2156**
7,54 puntos
NOMBRE Y APELLIDOS
Este nombramiento se ha efectuado, en base a la propuesta suscrita con fecha de 21 de
diciembre de 2022, por el presidente del Tribunal de Selección, don Juan Ignacio Sánchez
Alemany, según el acuerdo del propio Tribunal en su sesión de fecha 20 de diciembre
de 2022, conforme consta en el acta firmada por todos sus miembros. Por tanto, la presente resolución se justifica en virtud del principio de “discrecionalidad técnica en la actuación
de los órganos de selección”, previsto en el artículo 55.2, letra d), del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual, según reiterada jurisprudencia de
nuestro Alto Tribunal, los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración, salvo alguna excepción, no son susceptibles de control jurídico, pues están revestidos de una presunción “iuris tantum” de certeza y razonabilidad en
cuanto a su actuación, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar las calificaciones, de modo que solo en el caso de que se demuestre
la voluntad viciada del órgano (desviación de poder) o la existencia de errores palmarios y
groseros, podrían anularse sus decisiones en lo que tienen de discrecionales.
Segundo.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica y página web de este Ayuntamiento, sin
perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo prevenido en el artículo 14.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Indicar en la publicación que contra esta resolución, que cierra la vía administrativa de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante el alcalde del
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la
interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá
por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis
meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el alcalde tendría que
haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el
plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de
fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el
recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido
BOCM-20230224-60
Se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la resolución de Alcaldía número 139/2023, de 9 de febrero, expediente 1220/2020,
cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
Primero.—Nombrar a las siguientes personas como funcionarios de carrera en la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra
(Madrid):
B.O.C.M. Núm. 47
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
BECERRIL DE LA SIERRA
PERSONAL
DNI
CALIFICACIÓN
TOTAL
D. JOSÉ MARÍA LLORENTE RODRÍGUEZ
***8045**
8,06 puntos
D. EDUARDO DOMÍNGUEZ LÓPEZ
***2156**
7,54 puntos
NOMBRE Y APELLIDOS
Este nombramiento se ha efectuado, en base a la propuesta suscrita con fecha de 21 de
diciembre de 2022, por el presidente del Tribunal de Selección, don Juan Ignacio Sánchez
Alemany, según el acuerdo del propio Tribunal en su sesión de fecha 20 de diciembre
de 2022, conforme consta en el acta firmada por todos sus miembros. Por tanto, la presente resolución se justifica en virtud del principio de “discrecionalidad técnica en la actuación
de los órganos de selección”, previsto en el artículo 55.2, letra d), del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual, según reiterada jurisprudencia de
nuestro Alto Tribunal, los juicios técnicos de los órganos de selección en las pruebas de ingreso en la Administración, salvo alguna excepción, no son susceptibles de control jurídico, pues están revestidos de una presunción “iuris tantum” de certeza y razonabilidad en
cuanto a su actuación, apoyada en la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para realizar las calificaciones, de modo que solo en el caso de que se demuestre
la voluntad viciada del órgano (desviación de poder) o la existencia de errores palmarios y
groseros, podrían anularse sus decisiones en lo que tienen de discrecionales.
Segundo.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la sede electrónica y página web de este Ayuntamiento, sin
perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo prevenido en el artículo 14.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Indicar en la publicación que contra esta resolución, que cierra la vía administrativa de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante el alcalde del
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la
interposición de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá
por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis
meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que el alcalde tendría que
haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el
plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de
fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el
recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido
BOCM-20230224-60
Se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la resolución de Alcaldía número 139/2023, de 9 de febrero, expediente 1220/2020,
cuya parte dispositiva resulta del siguiente tenor:
Primero.—Nombrar a las siguientes personas como funcionarios de carrera en la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra
(Madrid):