Galapagar (BOCM-20230224-70)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 47

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 157

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

GALAPAGAR

Por decreto de Alcaldía número 395/2023, de 2 de febrero, el alcalde-presidente
don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega a favor del concejal don Santos Esteban Calvo, la Concejalía-Delegada de Comercio, Desarrollo Local y Empleo, Turismo, Patrimonio y Servicios Jurídicos y Urbanizaciones que comprende:
En materia de Comercio:
a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.
a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la
vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.
b) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la oficina municipal de información al consumidor (OMIC).
En materia de Desarrollo Local y Empleo:
a) Las relaciones institucionales, protocolo y la cooperación al desarrollo.
b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en
su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de
la política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de
planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas.
c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la
fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio,
las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el
desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo
adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado.
En materia de Turismo:
a) La gestión de la política de turismo del Ayuntamiento y la promoción de los valores turísticos del municipio.
En materia de Patrimonio y Servicios Jurídicos:
a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere los treinta mil euros (30.000,00 euros).
b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal cuya cuantía no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en
el Inventario de bienes del Ayuntamiento.
d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización
reclamada sea inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros).

BOCM-20230224-70

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO