C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230224-16)
Conciertos educativos –  Orden 368/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2100/2022, de 20 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 47

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
16

ORDEN 368/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2100/2022, de 20 de
julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

Por Orden 2100/2022, de 20 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2022/2023 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.
Con posterioridad a dicha orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de
alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las
unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquéllos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985,
de 18 de diciembre, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito por el centro docente privado que se relaciona en el Anexo de esta orden.
Segundo
La modificación aprobada por esta orden tendrá efectos desde la fecha indicada en el
Anexo, y se formalizará mediante Diligencia firmada por el Director de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Tercero

BOCM-20230224-16

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 8 de febrero de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.