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Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2019, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Barró, para desarrollar un programa de intervención integral con familias y menores en la Cañada Real Galiana y El Gallinero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023

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Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Barró tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, la Asociación Barró, por sí o a través del interesado, deberá
recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de
actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación Barró adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores
de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad
sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta
Personal de Asociación Barró
El personal dependiente, tanto de la Asociación Barró como de los recursos que la integran participantes en el proyecto, según relación del Anexo I, que desarrolle las actividades
objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de
Madrid por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación Barró en el ámbito del
presente convenio y la Comunidad de Madrid.
Séptima
7.1. Confidencialidad de la Información.
La Asociación Barró se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitadas por la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así los que
se generen como consecuencia de la ejecución del presente Convenio.
7.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.
Para el cumplimiento de este Convenio, la Asociación Barró, deberá tratar los datos
personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad “El Responsable de Tratamiento de datos” según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos
La Asociación Barró, en su condición de “encargado de tratamiento”, deberá tratar los
datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y
en el Anexo III identificado como “Protección de datos personales”.
Ello conlleva que la Asociación Barró asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la LOPDPGDD 3/2018,
de 5 de diciembre, respectivamente.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del Convenio. Tendrán la misma duración
que el Convenio.
7.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el Anexo III de Protección de Datos Personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33
de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, la Asociación Barró se obliga a:
a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del convenio.
b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea
el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el per-

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Confidencialidad de la información y protección de datos