Torrejón de Ardoz (BOCM-20230222-85)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

No obstante, si durante su vigencia se hubiera elevado a definitiva la cuenta provisional de liquidación del Proyecto de Reparcelación, la caducidad tendrá lugar por el transcurso de dos años a contar de la constatación en el Registro de la Propiedad del saldo definitivo de la cuenta de liquidación; sin que, en ningún caso, pueda exceder de siete años desde
la fecha originaria de la afección.
14.5.3. La cancelación de la afección antes de producirse su caducidad procederá
cuando a la solicitud del titular de la parcela resultante se acompañe certificación del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz expresiva de haber sido recibidas las obras de urbanización
y certificación de la Junta de Compensación acreditativa del pago de las obligaciones económicas a favor de la misma.
14.6. Titulares no adheridos a la Junta de Compensación
14.6.1. En el supuesto de los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de
Ejecución no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio que ha
de seguirse —puntualiza el artículo 21 del RDLH/97— fuere declarado de urgencia conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en
los artículos 22 a 28 del citado texto sobre inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
14.6.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la
legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma
ordinaria, y, una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca aportada ocupada se inscribirán a favor de la Junta
de Compensación en concepto de beneficiario de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación
del justiprecio.
14.7. Inscripción de las cesiones obligatorias

BOCM-20230222-85

14.7.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones
obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor. de la Administración y para su
afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
14.7.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias o que no
resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos para las
donaciones de bienes inmuebles.
Torrejón de Ardoz, a 10 de febrero de 2023.—El alcalde (firmado).
(02/2.465/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791