Madrid (BOCM-20230222-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan de Ordenación Urbana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de un error en la calle de San
Lorenzo, números 6, 8 y 10, Distrito de Centro. Expediente 135-2020-00659.
Con fecha 11 de enero de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de error
en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, en el Distrito de Centro.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2023.
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente Anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable y los planos del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que han sido modificados en este expediente:
—
—
—
—
AE-66_6M.
CE-66_6M.
G-66_6M.
O-66_6M.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS GENERALES
DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NO SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID EN EL CALLEJÓN
DE ACCESO A LOS EDIFICIOS DE LA CALLE DE SAN LORENZO,
NÚMEROS 6, 8 Y 10. DISTRITO DE CENTRO
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del Informe Ambiental Estratégico de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, se recogen en la documentación de la Modificación Puntual las siguientes consideraciones para el desarrollo de esta.
1. El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que,
mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de
calidad acústica.
2. Cualquier modificación sobre lo previsto que implique variación en las condiciones
de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998,
de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230222-57
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de un error en la calle de San
Lorenzo, números 6, 8 y 10, Distrito de Centro. Expediente 135-2020-00659.
Con fecha 11 de enero de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de error
en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, en el Distrito de Centro.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2023.
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente Anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable y los planos del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que han sido modificados en este expediente:
—
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AE-66_6M.
CE-66_6M.
G-66_6M.
O-66_6M.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS GENERALES
DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NO SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID EN EL CALLEJÓN
DE ACCESO A LOS EDIFICIOS DE LA CALLE DE SAN LORENZO,
NÚMEROS 6, 8 Y 10. DISTRITO DE CENTRO
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del Informe Ambiental Estratégico de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, se recogen en la documentación de la Modificación Puntual las siguientes consideraciones para el desarrollo de esta.
1. El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de
prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que,
mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de
calidad acústica.
2. Cualquier modificación sobre lo previsto que implique variación en las condiciones
de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta
Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998,
de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230222-57
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual