Cobeña (BOCM-20230222-67)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 26 de enero de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 2/2023,
en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas de créditos de otras
aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas y modificación del anexo de Inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
RESUMEN POR CAPÍTULOS
MODIFICACIONES
CAPÍTULO
SALDO INICIAL
1/2023
3/2023
2/2023
SALDO FINAL
6
1.000.000,00
+1.513.040,49
+249.676,11
+30.000,00
2.792.716,60
2
3.596.495,93
-30.000,00
3.566.495,93
MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES
ALTA DE INVERSIÓN
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
FINANCIACIÓN:
RECURSOS GENERALES
164.622
Construcción Sepulturas en Cementerio
Municipal
30.000,00
30.000,00
DESTINO DE LA INVERSIÓN
Construcciones destinadas a ser
utilizadas por la comunidad local
BOCM-20230222-67
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/3.040/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 251
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AYUNTAMIENTO DE
67
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 26 de enero de 2023, de aprobación inicial de modificación de créditos número 2/2023,
en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante bajas de créditos de otras
aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidas y modificación del anexo de Inversiones, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
RESUMEN POR CAPÍTULOS
MODIFICACIONES
CAPÍTULO
SALDO INICIAL
1/2023
3/2023
2/2023
SALDO FINAL
6
1.000.000,00
+1.513.040,49
+249.676,11
+30.000,00
2.792.716,60
2
3.596.495,93
-30.000,00
3.566.495,93
MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES
ALTA DE INVERSIÓN
APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO
FINANCIACIÓN:
RECURSOS GENERALES
164.622
Construcción Sepulturas en Cementerio
Municipal
30.000,00
30.000,00
DESTINO DE LA INVERSIÓN
Construcciones destinadas a ser
utilizadas por la comunidad local
BOCM-20230222-67
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Cobeña, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(03/3.040/23)
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ISSN 1989-4791