Madrid número 18 (BOCM-20230222-88)
Procedimiento 2798/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
88

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil número 2798/2019-0001 contra D. Carlos Manuel López Guerra por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia: D. José Carlos González Arnal.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintidós de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado requerir al encausado D. Carlos Manuel López Guerra para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 17.333,33 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias
que, en definitiva, pudieran imponérsele.
SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 28/01/2022,
sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es:
1. El vehículo matrícula 0754HBV.
2. 50% de propiedad sobre la finca sita en C/ Ermita n.o 15, de Campo Real, referencia catastral 6653106VK6665S0001ET.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(…)
VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el embargo, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se
indica/n, como de pertenencia de D. Carlos Manuel López Guerra.
Bienes que se declaran embargados y garantías del embargo:
(…)
El inmueble cuya descripción es la siguiente:

Se decreta la anotación preventiva del embargo causado en el Registro de la Propiedad
de Alcalá de Henares n.o 2, y una vez se notifique la presente resolución al investigado y a
la cotitular de la finca líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador insertándose
la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo. Hágase constar que
la resolución es firme a efectos registrales.
Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas.
Contra esta resolución cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Lo acuerda y firmo. Doy fe.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

BOCM-20230222-88

50 por 100 de propiedad sobre la finca sita en C/ Ermita n.o 15 de Campo Real, referencia catastral 6653106VK6665S0001ET.