C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230222-31)
Modelo normalizado – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación, por la que se ordena la publicación de los modelos de impreso del procedimiento de solicitud de propuesta de inscripción de alta, modificación, reactivación o baja de especialidades o itinerarios formativos, en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 153
10. Documentación que acompaña a la solicitud de la baja de especialidades y/o itinerarios
D. Documentación a presentar, según tipo de baja
7 y 8.- Solicitud de propuesta de baja de especialidad o de itinerario formativo
Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del
solicitante. En caso de trabajadores autónomos, documentación que justifique la afiliación y alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
□
Anexo II – Memoria de necesidad y de análisis de impacto laboral que justifique la baja (uno por especialidad)
□
11. Consulta de datos
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes
documentos (*):
NIF/ NIE de la entidad titular
NIF/ NIE del representante legal
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
12. Observaciones (Información adicional a la solicitud)
En…………………………………………..…., a……..... de …..……….……..…………..… de………..…
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa, esta solicitud podrá entenderse estimada. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo
de tramitación en los casos previstos en el artículo 22 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Destinatario
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Dirección General de Formación
Modelo:3476F1
BOCM-20230222-31
FIRMA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 153
10. Documentación que acompaña a la solicitud de la baja de especialidades y/o itinerarios
D. Documentación a presentar, según tipo de baja
7 y 8.- Solicitud de propuesta de baja de especialidad o de itinerario formativo
Escritura de apoderamiento o documento que acredite las facultades de representación en nombre del
solicitante. En caso de trabajadores autónomos, documentación que justifique la afiliación y alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
□
Anexo II – Memoria de necesidad y de análisis de impacto laboral que justifique la baja (uno por especialidad)
□
11. Consulta de datos
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes
documentos (*):
NIF/ NIE de la entidad titular
NIF/ NIE del representante legal
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
12. Observaciones (Información adicional a la solicitud)
En…………………………………………..…., a……..... de …..……….……..…………..… de………..…
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro electrónico del Organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa, esta solicitud podrá entenderse estimada. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo
de tramitación en los casos previstos en el artículo 22 de la ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
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