C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas – Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
ANEXO V
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el
anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en
esta orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano. Y
el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador(en zona truchera el
empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de “captura y suelta”.
El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta orden.
El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a
garantizar la biodiversidad; mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca expresamente
autorizados en aguas ciprinícolas, por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con
los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus
normas de uso.
El empleo de barcos para cebar las aguas estará supeditado a autorización expresa. Podrán ser
utilizados para el tendido de líneas. Su uso deberá cumplir el protocolo de desinfección de
embarcaciones establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera, u
otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca, golpear las piedras
o alterar la vegetación que sirve de refugio a los peces.
Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias
venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes debaja
intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolasautorizados
por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con las
capturas.
ANEXO VI
CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES
EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de cualquier
especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La captura de cualquier especie no declarada “objeto de pesca”.
La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores alas
dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada zona.
La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en tramos
experimentales o acotados sin posesión de permisos.
La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos o días definidos de
“captura y suelta”.
La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de “captura y suelta”, salvo las
ANEXO VII
RÍOS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
a) Cuenca del Duero:
Río Duratón, en el término de Somosierra.
BOCM-20230222-30
justificadas como “captura trofeo”, en tramos en los que se permita esta modalidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
ANEXO V
MÉTODOS Y ARTES PROHIBIDAS EN TODO EL ÁMBITO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies piscícolas distinto de la caña y el
anzuelo o los reteles o lamparillas, para el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en
esta orden. En particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano. Y
el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador(en zona truchera el
empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente autorizado).
El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la modalidad de “captura y suelta”.
El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo 23 de esta orden.
El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a
garantizar la biodiversidad; mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos de pesca expresamente
autorizados en aguas ciprinícolas, por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con
los condicionantes de escenarios, materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus
normas de uso.
El empleo de barcos para cebar las aguas estará supeditado a autorización expresa. Podrán ser
utilizados para el tendido de líneas. Su uso deberá cumplir el protocolo de desinfección de
embarcaciones establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera, u
otro material, así como la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca, golpear las piedras
o alterar la vegetación que sirve de refugio a los peces.
Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos o sustancias
venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.
Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de aparatos electrocutantes debaja
intensidad para la captura sin daño de especímenes para investigación y estudios ictícolasautorizados
por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca masivos y no selectivos con las
capturas.
ANEXO VI
CAPTURAS INJUSTIFICADAS DE EJEMPLARES PISCÍCOLAS SILVESTRES
EN TODO EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la Comunidad de Madrid de cualquier
especie durante el período de veda de la trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
La captura de cualquier especie no declarada “objeto de pesca”.
La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas dimensiones sean inferiores alas
dimensiones mínimas o en un número superior al cupo máximo, establecidos para cada zona.
La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de pesca o en tramos
experimentales o acotados sin posesión de permisos.
La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en tramos o días definidos de
“captura y suelta”.
La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de “captura y suelta”, salvo las
ANEXO VII
RÍOS Y ARROYOS INCLUIDOS EN LA ZONA TRUCHERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
a) Cuenca del Duero:
Río Duratón, en el término de Somosierra.
BOCM-20230222-30
justificadas como “captura trofeo”, en tramos en los que se permita esta modalidad.