C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas – Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
DENOMINACIÓN
Santillana
Tr. A
Tr. B
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
MASA DE
AGUA
Embalse de
Santillana
GR.(1)
LONG.
(KM)
C
3,3
4,1
Tr. C
La Barranca
El Vellón
1,7
Tr. I
Embalse del
Ejército del Aire
Tr. II
Embalse del
pueblo de
Navacerrada
Tr. I
Embalse de
Pedrezuela
G
0,4
0,3
C
2,6
Tr. II
4,8
Tr. III
10,8
Valmayor
Fuentidueña
Embalse de
Valmayor
Río Tajo
C
C
22,8
13,1
Pág. 141
TASA (5)
EXPEDICIÓN
PERMISOS (6)
GEN.: 16
CONS.: 64
TC
A, C
TC
15
TG
A, C
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: M, X, J, V, S, D y F. Vedado: Lunes no festivos.Tramo único
a efecto de expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
NO RIB.: 50
RIB.: 10
TC
A, C
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO(2)
EP(3
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, J, V, S, D y F. CyS: Lunes.Tramo único a efecto de
expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25, según los
cupos definidos.Se exceptúan la trucha común y el barbo común, vedadas
en este coto.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
Período hábil: del 1 de mayo al 3er. domingo de julio, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: Jueves no festivos.
Tramo único a efecto de expedición de permisos.
Cebos: según art. 23 para zona truchera y tramo de «CyS» y cucharilla
de un soloarpón sin muerte.
PERMISOS
DIARIOS (4)
D
D
CONS.: 240
GEN.:
40 LB // 60 FF
TC
A, C
D
CONS.:
160 LB / 240FF
GEN.:
4 LB // 8 FF
TC
A, C
CONS.:
16 LB // 32 FF
D
(1) Grupo
G (general) / C (consorciado) / I (intensivo)
(2) Normas de funcionamiento
CyS (captura y suelta)
(3) Especie principal
TC (trucha común) / CP (ciprínidos) / - (sin definir)
(4) Permisos diarios
GEN. (permisos a expedir por la Comunidad de Madrid) / NO RIB. (pescadores no ribereños) / RIB. (pescadores ribereños) / CONS. (permisos a
expedir por la sociedad cogestora) / LB
(días laborables) / FF (incluye sábados, domingos y festivos)
(5) Tasas
TG (tasa general coto truchero) / TC (tasa general coto ciprinícola) / TI (tasa coto intensivo)
Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones consignadas en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
(6) Expedición permisos
A. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
B. Oficina comarcal del Parque Nacional Sª Guadarrama (Oteruelo del Valle)
C. Centro de gestión del P.R. Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real)D.
D. Sociedad de pescadores cogestora del coto. Ver tabla del anexo II.b.
(7) Coto de Angostura
Por motivos de gestión y mejora de las poblaciones de trucha común.
(8) Coto de Alameda
Los permisos reservados a pescadores ribereños se distribuirán, en el sorteo de ribereños, en la siguiente proporción: Rascafría (2), Alameda del
Valle (2), Pinilla del Valle (2)
BOCM-20230222-30
En caso de supresión de permisos disponibles para expedición de la sociedad de pescadores locales serán distribuidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda yAgricultura con las tasas
públicas correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
DENOMINACIÓN
Santillana
Tr. A
Tr. B
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
MASA DE
AGUA
Embalse de
Santillana
GR.(1)
LONG.
(KM)
C
3,3
4,1
Tr. C
La Barranca
El Vellón
1,7
Tr. I
Embalse del
Ejército del Aire
Tr. II
Embalse del
pueblo de
Navacerrada
Tr. I
Embalse de
Pedrezuela
G
0,4
0,3
C
2,6
Tr. II
4,8
Tr. III
10,8
Valmayor
Fuentidueña
Embalse de
Valmayor
Río Tajo
C
C
22,8
13,1
Pág. 141
TASA (5)
EXPEDICIÓN
PERMISOS (6)
GEN.: 16
CONS.: 64
TC
A, C
TC
15
TG
A, C
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: M, X, J, V, S, D y F. Vedado: Lunes no festivos.Tramo único
a efecto de expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
NO RIB.: 50
RIB.: 10
TC
A, C
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: con CyS (M, X, J, V, S, D y F). Vedado: Lunes no festivos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO(2)
EP(3
Período hábil: todo el año.
Días hábiles: L, M, X, J, V, S, D y F. CyS: Lunes.Tramo único a efecto de
expedición de permisos.
Especies objeto de pesca: especies del anexo I y art. 25, según los
cupos definidos.Se exceptúan la trucha común y el barbo común, vedadas
en este coto.
Cebos: todos los recogidos en el art. 23 para aguas no trucheras.
CP
Período hábil: del 1 de mayo al 3er. domingo de julio, ambos inclusive.
Días hábiles: con CyS (L, M, X, V, S, D y F). Vedado: Jueves no festivos.
Tramo único a efecto de expedición de permisos.
Cebos: según art. 23 para zona truchera y tramo de «CyS» y cucharilla
de un soloarpón sin muerte.
PERMISOS
DIARIOS (4)
D
D
CONS.: 240
GEN.:
40 LB // 60 FF
TC
A, C
D
CONS.:
160 LB / 240FF
GEN.:
4 LB // 8 FF
TC
A, C
CONS.:
16 LB // 32 FF
D
(1) Grupo
G (general) / C (consorciado) / I (intensivo)
(2) Normas de funcionamiento
CyS (captura y suelta)
(3) Especie principal
TC (trucha común) / CP (ciprínidos) / - (sin definir)
(4) Permisos diarios
GEN. (permisos a expedir por la Comunidad de Madrid) / NO RIB. (pescadores no ribereños) / RIB. (pescadores ribereños) / CONS. (permisos a
expedir por la sociedad cogestora) / LB
(días laborables) / FF (incluye sábados, domingos y festivos)
(5) Tasas
TG (tasa general coto truchero) / TC (tasa general coto ciprinícola) / TI (tasa coto intensivo)
Serán de aplicación las bonificaciones y exenciones consignadas en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
(6) Expedición permisos
A. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
B. Oficina comarcal del Parque Nacional Sª Guadarrama (Oteruelo del Valle)
C. Centro de gestión del P.R. Cuenca Alta del Manzanares (Soto del Real)D.
D. Sociedad de pescadores cogestora del coto. Ver tabla del anexo II.b.
(7) Coto de Angostura
Por motivos de gestión y mejora de las poblaciones de trucha común.
(8) Coto de Alameda
Los permisos reservados a pescadores ribereños se distribuirán, en el sorteo de ribereños, en la siguiente proporción: Rascafría (2), Alameda del
Valle (2), Pinilla del Valle (2)
BOCM-20230222-30
En caso de supresión de permisos disponibles para expedición de la sociedad de pescadores locales serán distribuidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda yAgricultura con las tasas
públicas correspondientes.