C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas – Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 137
Artículo 29
Tramitación de solicitudes
1. En lo relativo a las solicitudes tramitadas al amparo de esta orden deberá tenerse
en cuenta que estas se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso
obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Asimismo, se podrán presentar en las
oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de
la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de
internet: www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los 10 años de la entrada en vigor de dicha norma expira el plazo otorgado para la suspensión de aquellos usos o actividades considerados
como prohibidos.
Por lo tanto, a partir del 27 de junio de 2023, todas las aguas incluidas dentro del ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tendrán la consideración de
vedado, conforme a la categoría descrita en el art. 13 de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LETÍN
BOCM-20230222-30
Sobre la pesca en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 45
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 137
Artículo 29
Tramitación de solicitudes
1. En lo relativo a las solicitudes tramitadas al amparo de esta orden deberá tenerse
en cuenta que estas se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso
obligatorio y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. Las personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Asimismo, se podrán presentar en las
oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, o en cualquiera de
los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de
la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de
internet: www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los 10 años de la entrada en vigor de dicha norma expira el plazo otorgado para la suspensión de aquellos usos o actividades considerados
como prohibidos.
Por lo tanto, a partir del 27 de junio de 2023, todas las aguas incluidas dentro del ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tendrán la consideración de
vedado, conforme a la categoría descrita en el art. 13 de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LETÍN
BOCM-20230222-30
Sobre la pesca en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama