C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230222-30)
Establecimiento vedas –  Orden 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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ORDEN 199/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid,
para la temporada 2023.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia
de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas, y 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid,
sino también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial de 20 de
febrero de 1942; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, y se dictan normas al respecto; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y teniendo en
cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas tales
funciones por el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la misma y la delegación de competencias a través de la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma
de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter
permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería, una vez oída la
Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid, en su reunión de 14 de noviembre de 2022,
DISPONGO

Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para el
ejercicio de la pesca en el ámbito de las aguas de la Comunidad de Madrid durante la temporada 2023.
2. Mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales podrán establecerse medidas de carácter extraordinario, cuando sea necesario para la
conservación de alguna especie de la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen

BOCM-20230222-30

Artículo 1