D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230222-54)
Convenio –  Convenio de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023

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tar los expedientes administrativos y las actuaciones derivadas de ellos y cuya
base legal es el consentimiento, como manifestación de voluntad libre, específica,
informada e inequívoca de aceptación de dicho tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimoquinta
Seguimiento del convenio
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de Secretario, con voz pero
sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e
introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas
Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.

Decimoséptima
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.

BOCM-20230222-54

Decimosexta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro años
desde que esta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.