D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230222-54)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente
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BOCM
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena, en su caso y la difusión de los espectáculos.
C. La Comisión de Programación de la Red.
La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por
responsables de programación de los teatros y por los representantes designados
por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que
determine el Plenario.
D. Las subcomisiones de trabajo.
Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de
la Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.
Séptima
Programación de los espectáculos
La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio
para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la
reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de
Promoción Cultural.
En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será
vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión.
En el plazo establecido en la última reunión los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en
los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como
la inexistencia de programación en el período que se esté programando.
Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira,
entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza,
música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid
de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran
aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este convenio.
La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías,
acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.
La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirá la conformidad de la citada Dirección General.
La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava, novena y décima, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.
BOCM-20230222-54
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena, en su caso y la difusión de los espectáculos.
C. La Comisión de Programación de la Red.
La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por
responsables de programación de los teatros y por los representantes designados
por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que
determine el Plenario.
D. Las subcomisiones de trabajo.
Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de
la Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.
Séptima
Programación de los espectáculos
La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio
para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la
reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de
Promoción Cultural.
En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será
vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión.
En el plazo establecido en la última reunión los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en
los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como
la inexistencia de programación en el período que se esté programando.
Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira,
entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza,
música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid
de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran
aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este convenio.
La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías,
acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.
La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirá la conformidad de la citada Dirección General.
La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava, novena y décima, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.
BOCM-20230222-54
Pág. 218
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