Colmenar de Oreja (BOCM-20230222-68)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 45
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
COLMENAR DE OREJA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20230222-68
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en
conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá
por el Pleno de esta Corporación Municipal de Colmenar de Oreja, a proponer a la Sala de
Gobierno de Tribunal Superior de Madrid, el nombramiento del cargo de juez de paz titular del municipio de Colmenar de Oreja.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro General del
Ayuntamiento la correspondiente solicitud o por cualesquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contado a partir del
día siguiente a la publicación de este dicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración jurada a la que se haga constar los siguientes extremos:
-— Que carece de antecedentes penales.
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para
la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o
prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se
hubiere podido incurrir.
Quien solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Colmenar de Oreja, a 20 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, David Moya
Aguilar.
(03/3.049/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 45
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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68
COLMENAR DE OREJA
OTROS ANUNCIOS
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En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en
conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá
por el Pleno de esta Corporación Municipal de Colmenar de Oreja, a proponer a la Sala de
Gobierno de Tribunal Superior de Madrid, el nombramiento del cargo de juez de paz titular del municipio de Colmenar de Oreja.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro General del
Ayuntamiento la correspondiente solicitud o por cualesquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contado a partir del
día siguiente a la publicación de este dicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración jurada a la que se haga constar los siguientes extremos:
-— Que carece de antecedentes penales.
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para
la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o
prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se
hubiere podido incurrir.
Quien solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Colmenar de Oreja, a 20 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, David Moya
Aguilar.
(03/3.049/23)
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ISSN 1989-4791