Torres de la Alameda (BOCM-20230221-82)
Urbanismo. Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
TORRES DE LA ALAMEDA
URBANISMO
Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para de la ejecución de las obras necesarias para la construcción de viviendas, de conformidad con los artículos 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan los interesados formular alegaciones, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores en
la mencionada relación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ).
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los
bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos
antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.
Bienes
Datos catastrales: El solar se localiza en calle Miguel de Cervantes, número 6, suelo,
28813 Torres de la Alameda (Madrid). Según el Catastro, se trata de un suelo de clase urbana, destinado a suelo sin edificar, con referencia catastral 9130025VK6793S0001KA, propiedad de la empresa Ibarrola y Díez, S. L. B28074714 100,00 % de propiedad Torres de la Alameda, 28813 Torres de la Alameda [Madrid], con una superficie gráfica de 1.128 m².
Descripción registral:
Finca de Torres de la Alameda, número 7934.
Urbana: numero setenta y uno. Parcela de terreno en las Unidades de Actuación número Cuatro, Cinco y Seis de Torres de la Alameda, con una superficie de mil quinientos siete, treinta y seis metros cuadrados, con forma irregular, identificada como número setenta
y uno en el plano de fincas resultantes del presente Proyecto de Compensación y situada
dentro de la manzana número cinco. Linda: al noroeste, en línea recta de cincuenta y siete,
veinticinco metros con las parcelas identificadas como números treinta y nueve a cuarenta
y cuatro, inclusive, y parte de la número treinta y ocho, todas del plano de fincas resultantes; al sur, en línea recta de cincuenta y tres metros con la parcela identificada como número treinta y cuatro del plano mencionado; al suroeste, en línea curva de veinticinco, cero cinco metros con la calle D del plano de fincas citado; y al noroeste, en línea recta de treinta
metros con la parcela identificada como número setenta del plano de fincas referido.
Dicha parcela está destinada a vivienda unifamiliar del tipo uno, una ocupación en
planta de cincuenta por ciento en dos plantas y media, con una altura de siete metros y retranqueos a linderos de tres metros y de cuatro metros a fachada, siendo la parcela mínima
de doscientos cincuenta metros. Cuota del artículo 126 del Reglamento de Gestión Urbanística 2,683 por 100. Procede de la finca número 5.421.
La finca figura inscrita, según una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, de fecha 21 de marzo de 2018, como finca de Torres
de la Alameda número 7934, de la que figura como titular Ibarrola Diez, S. L. B2807471,
100,000000% (totalidad) del pleno dominio por título de adjudicación.
— Adquirida por título de adjudicación en virtud de Escritura Pública, otorgada en
Torrejón de Ardoz, el día 10 de mayo de 1993, ante su notario don José María Piñar Gutiérrez.
— Inscripción 1.a al tomo 1228, libro 101, folio 151, de fecha 11 de septiembre de
1995.
BOCM-20230221-82
Relación de bienes afectados
Que la relación de bienes y propietarios afectados que se han de expropiar, para la
construcción de viviendas de protección oficial, es la siguiente:
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 345
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
TORRES DE LA ALAMEDA
URBANISMO
Iniciado expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para de la ejecución de las obras necesarias para la construcción de viviendas, de conformidad con los artículos 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados para que
dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puedan los interesados formular alegaciones, aportando cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores en
la mencionada relación. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://torresdelaalameda.sedelectronica.es ).
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los
bienes, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer para alegar y ofrecer cuantos
antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.
Bienes
Datos catastrales: El solar se localiza en calle Miguel de Cervantes, número 6, suelo,
28813 Torres de la Alameda (Madrid). Según el Catastro, se trata de un suelo de clase urbana, destinado a suelo sin edificar, con referencia catastral 9130025VK6793S0001KA, propiedad de la empresa Ibarrola y Díez, S. L. B28074714 100,00 % de propiedad Torres de la Alameda, 28813 Torres de la Alameda [Madrid], con una superficie gráfica de 1.128 m².
Descripción registral:
Finca de Torres de la Alameda, número 7934.
Urbana: numero setenta y uno. Parcela de terreno en las Unidades de Actuación número Cuatro, Cinco y Seis de Torres de la Alameda, con una superficie de mil quinientos siete, treinta y seis metros cuadrados, con forma irregular, identificada como número setenta
y uno en el plano de fincas resultantes del presente Proyecto de Compensación y situada
dentro de la manzana número cinco. Linda: al noroeste, en línea recta de cincuenta y siete,
veinticinco metros con las parcelas identificadas como números treinta y nueve a cuarenta
y cuatro, inclusive, y parte de la número treinta y ocho, todas del plano de fincas resultantes; al sur, en línea recta de cincuenta y tres metros con la parcela identificada como número treinta y cuatro del plano mencionado; al suroeste, en línea curva de veinticinco, cero cinco metros con la calle D del plano de fincas citado; y al noroeste, en línea recta de treinta
metros con la parcela identificada como número setenta del plano de fincas referido.
Dicha parcela está destinada a vivienda unifamiliar del tipo uno, una ocupación en
planta de cincuenta por ciento en dos plantas y media, con una altura de siete metros y retranqueos a linderos de tres metros y de cuatro metros a fachada, siendo la parcela mínima
de doscientos cincuenta metros. Cuota del artículo 126 del Reglamento de Gestión Urbanística 2,683 por 100. Procede de la finca número 5.421.
La finca figura inscrita, según una nota simple expedida por el Registro de la Propiedad número 2 de Alcalá de Henares, de fecha 21 de marzo de 2018, como finca de Torres
de la Alameda número 7934, de la que figura como titular Ibarrola Diez, S. L. B2807471,
100,000000% (totalidad) del pleno dominio por título de adjudicación.
— Adquirida por título de adjudicación en virtud de Escritura Pública, otorgada en
Torrejón de Ardoz, el día 10 de mayo de 1993, ante su notario don José María Piñar Gutiérrez.
— Inscripción 1.a al tomo 1228, libro 101, folio 151, de fecha 11 de septiembre de
1995.
BOCM-20230221-82
Relación de bienes afectados
Que la relación de bienes y propietarios afectados que se han de expropiar, para la
construcción de viviendas de protección oficial, es la siguiente: