Torrejón de Ardoz (BOCM-20230221-75)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 337
BOCM-20230221-75
años de su registro y colaboración activa con el Departamento de Festejos, podrán tener la
salvaguarda de no asistir a alguno de estos eventos.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf
Y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal
a estos premios será de hasta sesenta y dos mil novecientos euros (62.900,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 del año 2023.
El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el
Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría
exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia
solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las entidades participantes (2023/2023/3/640810/000), entre las fechas comprendidas entre el 1 y el 31 de
marzo de 2023 (ambos inclusive).
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración
en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Para la concesión de los premios regulados en las presentes bases se formará una
Comisión que valorará los siguientes aspectos:
1. Participación efectiva en la dinamización de las festividades en el ejercicio 2022.
El no cumplimiento implica la no concesión del premio en el ejercicio 2023.
2. Participación efectiva en los eventos realizados en el ejercicio 2023.
El no cumplimiento implica el inicio de un procedimiento de reintegro además de las
posibles responsabilidades derivadas de la obtención de un premio/subvención falseando u
ocultando los requisitos recogidos en las bases, de acuerdo con la Ley 38/2003, General
de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con lo recogido en el
artículo 42 de la mencionada ley.
3. La comisión estará compuesta por:
a. Un técnico del Departamento de Festejos.
b. Un miembro elegido por cada una de las distintas entidades que ostenten representaciones colectivas de las distintas peñas del municipio.
El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31
de diciembre 2023.
Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(03/2.637/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 44
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MARTES 21 DE FEBRERO DE 2023
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años de su registro y colaboración activa con el Departamento de Festejos, podrán tener la
salvaguarda de no asistir a alguno de estos eventos.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf
Y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal
a estos premios será de hasta sesenta y dos mil novecientos euros (62.900,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 del año 2023.
El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el
Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría
exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia
solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las entidades participantes (2023/2023/3/640810/000), entre las fechas comprendidas entre el 1 y el 31 de
marzo de 2023 (ambos inclusive).
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración
en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Para la concesión de los premios regulados en las presentes bases se formará una
Comisión que valorará los siguientes aspectos:
1. Participación efectiva en la dinamización de las festividades en el ejercicio 2022.
El no cumplimiento implica la no concesión del premio en el ejercicio 2023.
2. Participación efectiva en los eventos realizados en el ejercicio 2023.
El no cumplimiento implica el inicio de un procedimiento de reintegro además de las
posibles responsabilidades derivadas de la obtención de un premio/subvención falseando u
ocultando los requisitos recogidos en las bases, de acuerdo con la Ley 38/2003, General
de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con lo recogido en el
artículo 42 de la mencionada ley.
3. La comisión estará compuesta por:
a. Un técnico del Departamento de Festejos.
b. Un miembro elegido por cada una de las distintas entidades que ostenten representaciones colectivas de las distintas peñas del municipio.
El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31
de diciembre 2023.
Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez
Casavilla.
(03/2.637/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791